SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 21 a 24 vta., concedió en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dejando sin efecto el Auto de Vista 193/2018, y disponiendo la emisión de una nueva resolución por los Vocales accionados; y, denegó en cuanto al derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda nulidad debe ser reclamada mediante incidente intra proceso, sin que se advierta que en este caso respecto a las diligencias “…cursantes a fs. 833, 860, 920, 944, 959 y 973…” (sic) se haya presentado algún incidente; por lo que, no corresponde a la jurisdicción constitucional resolver la nulidad de tales diligencias al no constituirse una vía supletoria del proceso ordinario; 2) Con relación al actuado de “fs. 924”, se tiene que la ahora impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad resuelto a través de la Resolución de 25 de mayo de 2018 y confirmado por Auto de Vista 193/2018, evidenciándose al respecto que la prenombrada en audiencia reclamó la falta de fundamentación y motivación de dicho actuado procesal, solicitando se deje sin efecto el referido fallo de alzada, correspondiendo su análisis al haberse agotado la vía ordinaria; 3) Los Vocales accionados se limitaron a esgrimir lo manifestado por el Juez a quo entrecomillando sus entendimientos para concluir sin fundamento ni motivación alguna que la autoridad judicial inferior en grado habría subsumido con precisión y coherencias los principios que gobiernan las nulidades, omitiendo expresar argumentos propios de un Tribunal de alzada, incurriendo en carencia de fundamentación, pues no se estableció cómo se hubieran materializado los indicados principios, no habiéndose pronunciado sobre la calidad de la peticionante de tutela como tercera interesada ni la forma de la diligencia que según su reclamo le correspondería, vulnerándose en este sentido el derecho al debido proceso de la prenombrada; 4) En cuanto a la lesión del derecho a la defensa, se tiene que la misma se halla relacionada al incidente de nulidad interpuesto con relación a la diligencia cuestionada; por lo que, al dejarse sin efecto el Auto de Vista 193/2018, no corresponde pronunciarse al respecto al encontrarse pendiente de resolución en instancia ordinaria; y, 5) Vía acción de amparo constitucional, no es posible tutelar principios, sino cuando estos se hallen relacionados a los derechos fundamentales reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención