SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 21 a 24 vta., concedió en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dejando sin efecto el Auto de Vista 193/2018, y disponiendo la emisión de una nueva resolución por los Vocales accionados; y, denegó en cuanto al derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda nulidad debe ser reclamada mediante incidente intra proceso, sin que se advierta que en este caso respecto a las diligencias “…cursantes a fs. 833, 860, 920, 944, 959 y 973…” (sic) se haya presentado algún incidente; por lo que, no corresponde a la jurisdicción constitucional resolver la nulidad de tales diligencias al no constituirse una vía supletoria del proceso ordinario; 2) Con relación al actuado de “fs. 924”, se tiene que la ahora impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad resuelto a través de la Resolución de 25 de mayo de 2018 y confirmado por Auto de Vista 193/2018, evidenciándose al respecto que la prenombrada en audiencia reclamó la falta de fundamentación y motivación de dicho actuado procesal, solicitando se deje sin efecto el referido fallo de alzada, correspondiendo su análisis al haberse agotado la vía ordinaria; 3) Los Vocales accionados se limitaron a esgrimir lo manifestado por el Juez a quo entrecomillando sus entendimientos para concluir sin fundamento ni motivación alguna que la autoridad judicial inferior en grado habría subsumido con precisión y coherencias los principios que gobiernan las nulidades, omitiendo expresar argumentos propios de un Tribunal de alzada, incurriendo en carencia de fundamentación, pues no se estableció cómo se hubieran materializado los indicados principios, no habiéndose pronunciado sobre la calidad de la peticionante de tutela como tercera interesada ni la forma de la diligencia que según su reclamo le correspondería, vulnerándose en este sentido el derecho al debido proceso de la prenombrada; 4) En cuanto a la lesión del derecho a la defensa, se tiene que la misma se halla relacionada al incidente de nulidad interpuesto con relación a la diligencia cuestionada; por lo que, al dejarse sin efecto el Auto de Vista 193/2018, no corresponde pronunciarse al respecto al encontrarse pendiente de resolución en instancia ordinaria; y, 5) Vía acción de amparo constitucional, no es posible tutelar principios, sino cuando estos se hallen relacionados a los derechos fundamentales reclamados.