SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos a la actuación de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; toda vez que, de la Resolución emitida de su parte se advierte que el principal fundamento, como no podía ser de otra manera, radicó en el contenido y consideración del Auto de Vista 193/2018, advirtiéndose que incluso se hizo referencia al memorial del recurso de apelación interpuesto por la peticionante de tutela contra la Resolución de 25 de mayo de 2018, actuados que siendo primordiales y que sirvieron para la correspondiente resolución de dichas autoridades, no obstante no fueron cursadas ante este Tribunal, ocasionando que el proceso se dilate exageradamente, al haber solicitado en dos ocasiones -la primera sin éxito- que las mismas sean remitidas por parte de las autoridades ordinarias accionadas, lo cual no habría sido necesario si los Vocales de la Sala Constitucional, contando con los señalados documentos los hubieran enviado oportunamente en su totalidad; más aún, teniendo en cuenta -se reitera- que estos fueron utilizados a fin de sustentar la Resolución pronunciada de su parte, correspondiendo por tal motivo llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención