SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática a ser analizada, se centra en la denuncia de la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de 25 de mayo de 2018, por la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni -ahora coaccionado-, rechazó el incidente de nulidad de notificación planteado por la hoy peticionante de tutela, así como del Auto de Vista 193/2018 que la confirmó, pronunciamientos a partir de los cuales las autoridades accionadas lesionaron sus derechos, al basar su razonamiento en la incorrecta aplicación del art. 105 del CPC, pues no consideraron que la defectuosa diligencia realizada en cuanto a la prenombrada la puso en una situación de indefensión, aspecto sobre el cual no se refirieron, como tampoco lo hicieron con relación a que se la notificó conjuntamente con el demandante del proceso civil en cuestión a través de su abogado, cuando su persona ya no ostentaba la calidad de demandante y el indicado profesional ya no la patrocinaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención