Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
II.3.
II.3. Cursa Resolución de 25 de mayo de 2018, a través de la cual Edwin Ángel Diederich Claros, Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni -ahora autoridad coaccionada- declaró improbado un segundo incidente de nulidad de obrados “…de fs. 1283 a 1284 y Vlta…” (sic), por el cual la hoy peticionante de tutela sostuvo la incorrecta notificación practicada esta vez con el Auto de Vista 149/2017, al nuevamente realizarse dicha diligencia junto a su esposo cuando a su criterio debía cumplirse la misma mediante cédula en su domicilio y no en “secretaría de Sala” (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención