SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y “seguridad jurídica”, así como la inobservancia de los principios de igualdad procesal y verdad material, reclamando la falta de fundamentación y motivación, tanto de la Resolución de 25
de mayo de 2018 que rechazó su incidente de nulidad de notificación como del Auto de Vista 193/2018 de 16 de octubre que la confirmó; toda vez que, las autoridades accionadas basaron su razonamiento en la incorrecta aplicación del art. 105 del CPC al no considerar que la defectuosa diligencia efectuada la puso en una situación de indefensión, aspecto sobre el cual no se refirieron como tampoco respecto a que se la notificó conjuntamente con el demandante del proceso ordinario en cuestión a través de su abogado, cuando la prenombrada ya no ostentaba la calidad de demandante sino de tercera interesada y el indicado profesional ya no la patrocinaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención