SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ordinario de resolución de contrato, que en principio inició junto a su esposo Marco Antonio Barthelemy Calderón contra Francisco Román Leigue y Victoria Mendoza Guana de Román -ahora terceros interesados- ante el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni -hoy autoridad coaccionada-, por la rescisión del contrato de venta con pacto de rescate, la señalada autoridad judicial ante su ausencia y la de su cónyuge a la audiencia preliminar convocada para el 10 de octubre de 2016, determinó el desistimiento de la demanda interpuesta en aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil (CPC), pese a que este último demostró documentalmente el motivo de fuerza mayor que le impidió asistir a ese actuado; por lo que, siendo dicha determinación apelada, los Vocales ahora accionados, mediante el Auto de Vista 149/2017 de 11 de julio, confirmaron “parcialmente” lo dispuesto por el Juez de la causa, resolviendo que tal desistimiento se aplique únicamente en relación a su persona, continuando el proceso constando como único demandante a su esposo; empero, al constituirse en parte del referido documento de venta con pacto de rescate, sostiene que ostenta la calidad de tercera interesada, afectándole cualquier resultado del proceso de manera directa, correspondiendo por consiguiente ser notificada de forma independiente con todas las determinaciones a tomarse dentro de la causa, ello considerando que desde el mencionado desistimiento, ya no se constituía en parte demandante sino solo en tercera interesada; sin embargo, las diligencias fueron practicadas de forma conjunta con su esposo, impidiéndole a partir de ello que su persona pueda activar los recursos pertinentes de los cuales hubiera hecho uso si la notificación se la hubiera realizado como corresponde.

Refiere que, una vez pronunciada la Sentencia 87/2017 de 2 de mayo dentro del señalado proceso ordinario, de forma independiente su esposo interpuso recurso de apelación; por su parte, habiéndose enterado que se emitió dicho fallo, formuló incidente de nulidad de notificación por no haber sido notificada, misma que la realizó con el patrocinio de otro abogado y con domicilio fijado, siendo que dicha diligencia únicamente se practicó a nombre de su cónyuge como demandante firmada por su abogado Mauricio Samuel Shriqui Arteaga; el cual le resultó adverso, repitiéndose este grave error con el Auto de Vista 149/2017 que nuevamente fue notificado a su esposo y su persona de manera conjunta en un mismo formulario
-como demandantes dentro del proceso en cuestión-, es así que presentó incidente de nulidad de obrados hasta “fs. 924” que fue resuelto por Resolución de 25 de mayo de 2018, oportunidad en la que el Juez a quo declaró no ha lugar a su pretensión sosteniendo que la diligencia efectuada aunque de forma irregular habría cumplido su propósito, aplicando al respecto incorrectamente el art. 105 del CPC, manifestando que al ser esposa del demandante estaría enterada del proceso, sin conocer cuál era la relación existente con el precitado en ese momento, determinación contra la que interpuso recurso de apelación.