SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
El caso concreto
Realizadas las necesarias precisiones y aclaraciones, a fin de tener una comprensión cabal de lo acontecido en el proceso, corresponde puntualizar que el fallo de alzada a ser analizado, emerge del incidente de nulidad de notificación respecto al Auto de Vista 149/2017 dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido inicialmente por la ahora peticionante
de tutela y su esposo, pero que posteriormente se le otorgó calidad de demandante únicamente a este último, teniendo como desistida la pretensión de la accionante que a criterio de la misma se la consideró tercera interesada.
Así, en el marco de lo manifestado en la presente acción tutelar como de los antecedentes adjuntos al expediente, debe señalarse que admitida la demanda ordinaria solo respecto al esposo de la ahora impetrante de tutela, a decir de la misma una vez que se enteró que dentro del caso se emitió la Sentencia 87/2017 de 2 de mayo, con la que según indica la prenombrada no fue notificada, el 22 de noviembre del citado año presentó un primer incidente de nulidad atacando justamente dicha falta de notificación, que fue declarado improbado por Resolución de 26 de febrero de 2018 (Conclusión II.2); asimismo, habiendo el demandante en el proceso en cuestión interpuesto recurso de apelación contra la referida Sentencia de primera instancia y emitiéndose el correspondiente Auto de Vista 149/2017 (Conclusión II.1), el cual incurriendo en el mismo error tampoco se habría notificado correctamente a la ahora peticionante de tutela; por lo que, planteó un segundo incidente de nulidad dando lugar a la Resolución de 25 de mayo de 2018 que rechazó su pretensión, frente a lo cual presentó recurso de apelación emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 193/2018 que confirmó la Resolución impugnada (Conclusiones II.3 y II.4), mismo que -se reitera- se constituye en el objeto de análisis de esta acción tutelar al ser el último pronunciamiento que resolvió este segundo incidente de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención