SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su abogado, reiteró y ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia, manifestó que a su criterio considera que no fue notificada porque las diligencias salían en un solo formulario para ambas partes con el título de demandantes y firmados por el abogado de su esposo, Mauricio Samuel Shiriqui Arteaga quien ya no la patrocinaba y al que además pidió el pase profesional concedido el 16 de enero de 2017; por lo que, se planteó incidente de nulidad a fin de que el error cometido sea corregido a cuya consecuencia se emitió la Resolución de 25 de mayo de 2018, que lo declaró no ha lugar, indicando que dicha diligencia cumplió su propósito sin considerar la relación que en ese momento mantenían con su cónyuge que se encontraban prácticamente separados, fallo que no contenía una adecuada fundamentación ni motivación para sostener que las notificaciones cuestionadas cumplieron su objetivo, siendo tal entendimiento confirmado por el Auto de Vista 193/2018 de 16 de octubre como resultado de la interposición de su recurso de apelación, a través del cual los Vocales accionados analizaron el art. 105 del CPC, reiterando que el señalado artículo establece que la aludida diligencia es válida aunque la misma haya sido irregular, si ésta cumplió el objeto procesal al que estaba destinada, salvo que hubiera provocado indefensión, aspecto este último -sobre indefensión- que no fue abordado por las mencionadas autoridades de alzada, pese a que el mismo fue reclamado de su parte, además de haber referido que Mauricio Samuel Shiriqui Arteaga ya no era abogado de la impetrante de tutela, derivando en que ambos fallos, de primera y segunda instancia, carezcan de fundamentación y motivación correspondiendo su nulidad, habiéndose agotado las vías pertinentes y cumplido con el principio de subsidiariedad, debiendo concederse la tutela invocada basado en la falta de motivación y fundamentación alegada, solicitando se disponga la nulidad de obrados “…incluyendo el auto de vista de fecha 25 de mayo de 2018...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- El caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención