SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por medio de su abogado, reiteró y ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia, manifestó que a su criterio considera que no fue notificada porque las diligencias salían en un solo formulario para ambas partes con el título de demandantes y firmados por el abogado de su esposo, Mauricio Samuel Shiriqui Arteaga quien ya no la patrocinaba y al que además pidió el pase profesional concedido el 16 de enero de 2017; por lo que, se planteó incidente de nulidad a fin de que el error cometido sea corregido a cuya consecuencia se emitió la Resolución de 25 de mayo de 2018, que lo declaró no ha lugar, indicando que dicha diligencia cumplió su propósito sin considerar la relación que en ese momento mantenían con su cónyuge que se encontraban prácticamente separados, fallo que no contenía una adecuada fundamentación ni motivación para sostener que las notificaciones cuestionadas cumplieron su objetivo, siendo tal entendimiento confirmado por el Auto de Vista 193/2018 de 16 de octubre como resultado de la interposición de su recurso de apelación, a través del cual los Vocales accionados analizaron el art. 105 del CPC, reiterando que el señalado artículo establece que la aludida diligencia es válida aunque la misma haya sido irregular, si ésta cumplió el objeto procesal al que estaba destinada, salvo que hubiera provocado indefensión, aspecto este último -sobre indefensión- que no fue abordado por las mencionadas autoridades de alzada, pese a que el mismo fue reclamado de su parte, además de haber referido que Mauricio Samuel Shiriqui Arteaga ya no era abogado de la impetrante de tutela, derivando en que ambos fallos, de primera y segunda instancia, carezcan de fundamentación y motivación correspondiendo su nulidad, habiéndose agotado las vías pertinentes y cumplido con el principio de subsidiariedad, debiendo concederse la tutela invocada basado en la falta de motivación y fundamentación alegada, solicitando se disponga la nulidad de obrados “…incluyendo el auto de vista de fecha 25 de mayo de 2018...” (sic).