SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
1°
1° Que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, demandada, o quien se encuentre desempeñando el cargo, adopte las medidas inmediatas, necesarias para agilizar la toma de muestras y procesamiento de las pruebas recabadas de los pacientes con sintomatología de COVID-19 en dicho municipio, debiendo extremar esfuerzos para el referido fin; considerando tanto las condiciones biológicas como socio-económicas esenciales de las personas, así como los recursos con los que cuenta el mismo; ya sea adquiriendo, en la medida de su posibilidades presupuestarias, el laboratorio exigido por el ahora accionante, o en último caso, optando por una solución alternativa de toma de muestras y obtención de resultados, mediante otro tipo de pruebas permitidas por las normas de este país, siempre asegurando el disfrute del más alto nivel posible de salud que permita a su población, vivir dignamente; respetando, protegiendo y garantizando el servicio de toma de muestras, así como su procesamiento y resultados, de manera eficaz, segura y oportuna, asegurando la continuidad en la prestación de los servicios de salud y cumpliendo con la gestión necesaria ante los demás niveles concurrentes. Lo contrario implicará vulneración del derecho colectivo a la salubridad pública y conllevará responsabilidad de su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- tampoco se
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- el art. 299.II de la CPE, establece que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- 2. Gestión del sistema de salud y educación
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre el derecho y garantía de acceso a los servicios de salud pública, como componente del derecho a la salud en su dimensión difusa
- Fragmento 14
- III.2.3. El derecho de acceso a los servicios de salud como parte del derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- y a la salubridad pública
- Entidades Territoriales Autónomas
- III.4. Efecto extensivo de la presente acción popular para la efectivización del derecho colectivo vulnerado
- REVOCAR
- 1°
- 2°