SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
La acción popular ha sido instituida por el constituyente como un mecanismo de defensa extraordinario destinado a proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos e intereses colectivos, cuando estos sean restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; en este contexto, su configuración procesal, se encuentra destinada a evitar cualquier daño emergente de la violación de los derechos protegidos, como también a detener el peligro que amenace a estos derechos y cesar la amenaza de su restricción; y, la consumación de cualquier lesión contra derechos colectivos e intereses difusos.
Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurídico-doctrinal-jurisprudencial, construido por este Tribunal, a partir de una interpretación teleológica del art. 136 de la CPE, se ha llegado a establecer que los derechos colectivos y difusos, conforman una misma unidad y que por ende son promovibles a través de la acción popular; es así que la SC 1018/2011-R de 22 de junio, señaló que: “El texto transcrito nos plantea dos problemas esenciales para la determinación del ámbito de protección de la acción popular: a) La definición de los intereses y derechos colectivos, y b) La aparente exclusión en su ámbito de protección, de los intereses y derechos difusos .…
Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás; sin embargo, se distinguen en que los colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada; en tanto que son difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad (OVALLE FAVELA, José, acciones populares y acciones para la tutela de los intereses colectivos, en similar sentido, SABSAY, Daniel Alberto, El ‘Amparo Colectivo’).
Por su parte, en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos.
En cuanto a su ámbito de protección, de lo previsto por las normas contenidas en el art. 135 de la CPE, se establece que la acción popular protege derechos e intereses colectivos comprendidos como aquellos que incumben a una colectividad y cuya lesión o satisfacción de uno de los interesados atañe a los demás; en este sentido, la normativa precitada establece como derechos colectivos específicos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, que determina su carácter público o colectivo y que se constituyen en presupuestos para la activación de la acción popular.
Por su parte, el Código Procesal Constitucional en su art. 68, determina lo siguiente: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violadas o amenazados”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- tampoco se
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- el art. 299.II de la CPE, establece que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- 2. Gestión del sistema de salud y educación
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre el derecho y garantía de acceso a los servicios de salud pública, como componente del derecho a la salud en su dimensión difusa
- Fragmento 14
- III.2.3. El derecho de acceso a los servicios de salud como parte del derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- y a la salubridad pública
- Entidades Territoriales Autónomas
- III.4. Efecto extensivo de la presente acción popular para la efectivización del derecho colectivo vulnerado
- REVOCAR
- 1°
- 2°