SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Se evidencia que en su calidad de vecino y adulto mayor, por el grupo colectivo de la tercera edad, el impetrante de tutela, formula la presente acción popular, denunciando la vulneración del derecho a la salud en conexitud con los derechos a la vida y a la salubridad pública; bajo el argumento que la autoridad ahora demandada estaría omitiendo cumplir con su obligación constitucional y legal de dotar un laboratorio, reactivos y demás suministros necesarios a efectos de que sea en dicho municipio, en el que directamente puedan recabarse y procesarse las pruebas para el COVID-19, esto, en cumplimiento a los 9.5, 18.II, 35.I, 36.II, 37, 38.II, 297.3, 299. II y 302.28 de la CPE; “…art. 81.I) II).1) incisos b), k) y ñ…” (sic) de la LMAD, además del art. 81.III.2 inc. a), c), e), g) y j) de igual norma y el DS 4171 de 4 de marzo de 2020.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- tampoco se
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- el art. 299.II de la CPE, establece que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- 2. Gestión del sistema de salud y educación
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre el derecho y garantía de acceso a los servicios de salud pública, como componente del derecho a la salud en su dimensión difusa
- Fragmento 14
- III.2.3. El derecho de acceso a los servicios de salud como parte del derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- y a la salubridad pública
- Entidades Territoriales Autónomas
- III.4. Efecto extensivo de la presente acción popular para la efectivización del derecho colectivo vulnerado
- REVOCAR
- 1°
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