Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
Fragmento 4
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción popular, y ampliándolos señaló que la autoridad hoy demandada, no estaría cumpliendo lo estipulado en el art. 132 de la CPE, que dispone que el accionar de todo funcionario público debe estar enmarcado en dos hechos, la responsabilidad y la racionalidad, pues no se adquirió un laboratorio para que se procesen las pruebas de los posibles enfermos de COVID-19, lesionándose el derecho a la vida, pues “…la gente se está muriendo…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- tampoco se
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- el art. 299.II de la CPE, establece que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- 2. Gestión del sistema de salud y educación
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre el derecho y garantía de acceso a los servicios de salud pública, como componente del derecho a la salud en su dimensión difusa
- Fragmento 14
- III.2.3. El derecho de acceso a los servicios de salud como parte del derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- y a la salubridad pública
- Entidades Territoriales Autónomas
- III.4. Efecto extensivo de la presente acción popular para la efectivización del derecho colectivo vulnerado
- REVOCAR
- 1°
- 2°