SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
1)
Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, presente en audiencia, refirió que: 1) Fue posesionado como Juez en noviembre del pasado año, dentro del caso penal en cuestión, el Ministerio Público presentó acusación que “…se encuentra en otro cuerpo…” (sic), estando -se asume la causa- pendiente de una apelación; 2) Ante la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela señaló la respectiva audiencia, pero el nombrado mediante memorial, pidiendo la suspensión de dicho acto procesal, y “…siendo que existe una excepción planteada el suscrito no tiene competencia dentro del proceso…” (sic), no puede continuar tramitando la causa; 3) También debe considerarse que fueron desalojados del Tribunal Departamental de Justicia y esa situación de emergencia impide que pueda participar en los actuados no solo de este caso, sino también en otros, el peticionante de tutela no refiere que el “20 de marzo” se emitió providencia disponiendo la remisión de actuados, la que se encuentra en la última página que no se encuentra foliada;
4) La acusación Fiscal, fue presentada incluso antes de que fuera posesionado en el Juzgado, es decir, su persona conoció el caso en la fase final, cumplió sus funciones dentro de los plazos que señala la norma procesal penal, no pudiendo resolver el recurso de reposición debido a que fueron desalojados de los ambientes del Tribunal Departamental de Justicia, y lamentablemente el referido memorial no le fue entregado inmediatamente por la Oficina Gestora de Procesos; ya que, existe un circuito que debe ser cumplido, y el plazo le corre a partir del momento que el escrito ingresa a despacho; por lo que, al no haber vulnerado los derechos del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada, reiterando que, ya no tiene competencia sobre el proceso; y, 5) La jurisprudencia constitucional, no es plena ni definitiva, se debe considerar que se está atravesando una situación de cuarentena por la pandemia del COVID-19, lo que generó que todas las actividades judiciales se suspendan incluso las medidas cautelares, es decir, no se está en una situación normal; además, de que fueron desalojados de los ambientes del Tribunal -reitera-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la competencia del Juez cautelar en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando se presenta acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se presenta la acusación fiscal; empero, la causa aun no fue radicada, el control jurisdiccional del proceso continua bajo competencia del Juez de Instrucción Penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR