SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

II.2.

II.2.    Mediante escrito de 5 de marzo de 2020, el impetrante de tutela con la suma “SOLICITUD SUSPENSION DE AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA Y REPROGRAMACION A LA BREVEDAD POSIBLE” (sic), manifestó al Juez accionado que habiéndose señalado el acto procesal de cesación mediante decreto de 3 de marzo de 2020, para el 5 del mencionado mes y año a horas 17:30, su persona como el Gobernador del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, no fueron notificados para dicho acto procesal, razón por la cual sería imposible trasladarse a la audiencia, correspondiendo la suspensión y consecuente reprogramación de la misma a la brevedad posible; además, de referir que conforme establece la SCP 0248/2017-S3 de 27 de marzo, mientras no exista Auto de radicatoria de la acusación formal es competente el Juez de Instrucción Penal para el conocimiento y resolución de las cesaciones a la detención preventiva (fs. 5 y vta.); mereciendo decreto de igual fecha; por lo que, la autoridad judicial accionada determinó: “Se tiene presente lo solicitado, pero siendo que existe resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, presentado por el Ministerio Público de forma previa, lo único que corresponde es la remisión de la presente causa al
Juez o Tribunal llamado por ley sin que pueda tramitarse ya ningún otro actuado, al haberse perdido competencia, se dispone que una vez vuelva el legajo de apelación se dispondrá su remisión previo sorteo” (sic [fs. 7]).