SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de marzo de 2020, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad accionada en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, fije nuevo día y hora de audiencia para considerar la petición de cesación de la detención preventiva del accionante; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Toda persona tiene derecho a la libertad, siendo fundamental e inviolable, el
art. 125 de la CPE, protege el mismo a través de la acción de libertad que se encuentra apoyada por normas nacionales e internacionales, este medio de defensa debe ser tramitado con la mayor celeridad, lo que no significa que necesariamente se deba dar curso a lo solicitado por el impetrante de tutela; ya que, su resultado dependerá de las circunstancias y la norma legal vigente; ii) Cuando se trata de una petición de cesación de la detención preventiva, esta puede ser resuelta por el Juez de Instrucción Penal aún se haya presentado acusación formal, siempre y cuando la causa no se encuentre radicada en algún Tribunal o Juzgado de Sentencia Penal, en el presente caso, se observa que el Juez accionado lesionó el debido proceso en relación al memorial de 2 de marzo de 2020, de cesación de extrema medida del peticionante de tutela, que se basó en el art. 239.1 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226; por lo que, debió señalarse la respectiva audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; iii) En el caso de análisis, se tiene que se señaló audiencia para el 5 de marzo del citado año; empero, en la misma fecha el accionante pidió la suspensión del actuado judicial, debido a que no pudo ser trasladado por falta de notificación al mencionado centro penitenciario, habiendo solicitado la reprogramación de la misma; sin embargo, la autoridad judicial accionada, señaló que habría perdido competencia dentro del presente caso, disponiendo que, el legajo se remita mediante sorteo a un Juzgado o Tribunal de sentencia; iv) Mediante memorial de 12 del citado mes y año, el impetrante de tutela, interpuso recurso de reposición en contra de esa decisión; “…no se cursa en el cuaderno procesal la correspondiente notificación se puede revisar un decreto de fecha 20 de marzo que sobre la resolución no tiene sustento manifiesta que Juez “cautelar” en vista de que ya existe una acusación planteada pero también no existen las correspondientes diligencias siendo que no se habría notificado al recurrente, la Sentencia Constitucional 958/2019 la misma que en su ratio Decidendi…” (sic); y, v) En cuanto a que, el Juez accionado habría perdido competencia para resolver la petición de cesación de la detención preventiva, de la revisión de antecedentes se tiene que, el mismo fijó audiencia para el 5 de marzo de 2020, y al no haber notificado con la debida antelación al privado de libertad, no se llevó a cabo dicho acto procesal, habiendo el peticionante de tutela solicitado a consecuencia de ello, la suspensión de la misma antes de que se instale el acto procesal; por lo que, correspondía que la autoridad judicial fije nueva fecha; toda vez que, conforme a los antecedentes, el proceso se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la competencia del Juez cautelar en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando se presenta acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se presenta la acusación fiscal; empero, la causa aun no fue radicada, el control jurisdiccional del proceso continua bajo competencia del Juez de Instrucción Penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR