SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, así como al principio de celeridad procesal; en razón a que, el 2 de marzo de 2020, pidió a la autoridad judicial accionada, la cesación de la detención preventiva, sin que pueda ser trasladado a la audiencia fijada al efecto el 5 del citado mes y año, ello, por falta de notificaciones, razón por la cual, en la misma fecha pidió la suspensión y reprogramación del acto procesal, pero contrariamente, la autoridad judicial emitió decreto refiriendo que carecía de competencia para resolver su petición, debido a que el Ministerio Público presentó acusación formal, debiendo procederse a la remisión de los antecedentes al Juzgado o Tribunal llamado por ley, ante tal determinación, interpuso recurso de reposición solicitando se revoque dicha decisión y se señale el acto procesal respectivo, recurso que no fue resuelto hasta la interposición de la presente acción tutelar, encontrándose sin resolución su solicitud; dilación indebida que afecta directamente su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la competencia del Juez cautelar en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando se presenta acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se presenta la acusación fiscal; empero, la causa aun no fue radicada, el control jurisdiccional del proceso continua bajo competencia del Juez de Instrucción Penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR