Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
II.4.
II.4. Consta Informe de 15 de diciembre de 2020, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, informando a este Tribunal la imposibilidad de remitir a esta instancia el memorial de petición de cesación de la detención preventiva del procesado y la providencia emitida por el Juez accionado, solicitando mediante decreto de 30 de octubre de 2020, de suspensión y solicitud de documentación complementaria, debido a que el proceso a esa fecha, ya fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mencionado departamento; por lo que, no cuenta con la documentación requerida (fs. 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la competencia del Juez cautelar en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando se presenta acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se presenta la acusación fiscal; empero, la causa aun no fue radicada, el control jurisdiccional del proceso continua bajo competencia del Juez de Instrucción Penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR