SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

a)

El accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda, y ampliando sus argumentos señaló que: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “…1229/2015 y SC 0958/2019, 0958/2019…” (sic), establecen que el Juez de Instrucción en lo Penal es competente para resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva aun cuando exista acusación formal, pero que la misma no haya sido radicada en un Juzgado o Tribunal de sentencia; b) En su caso, solicitada la cesación de la extrema medida, la autoridad judicial accionada señaló la respectiva audiencia; sin embargo, no se notificó al penal con la debida antelación para que sea trasladado, por tal razón, presentó memorial de reprogramación de acto procesal; empero, la autoridad judicial rechazó dicha petición alegando que, ya no tiene competencia dentro del proceso y corresponde la remisión de antecedentes al tribunal llamado por ley; c) Por ello, presentó recurso de reposición, pidiendo que “revoque” su determinación, desconociendo hasta el presente, cuál es el trámite que mereció dicho recurso, habiendo transcurrido más de ocho días sin que haya recibido respuesta alguna por parte de la autoridad judicial; d) Mediante esta acción de defensa, pidió se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad accionada señale y resuelva la cesación de la detención preventiva; ya que, esperar que la causa sea radicada en algún Juzgado o Tribunal llevará tiempo, existiendo incluso la posibilidad de que el expediente sea devuelto; y, e) La Norma Suprema, establece que cuando se trata de solicitudes estando de por medio el derecho a la libertad, debe existir la celeridad procesal correspondiente; el Juez accionado al ser competente debe resolver con la debida prontitud.