SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

II.3.

II.3.    Por escrito presentado el 12 de marzo de 2020, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición en contra de la providencia descrita en el punto precedente, haciendo cita de la SCP 1229/2015-S3 de 2 de diciembre, señaló que no es evidente que la autoridad judicial sea incompetente para resolver su petición de cesación de la detención preventiva; toda vez que, la causa aun no fue radicada ante un Juez o Tribunal competente, el hecho de que exista una acusación formal o una resolución del incidente por actividad procesal defectuosa, de ninguna manera, es un óbice para resolver su solicitud de cesación de la extrema medida, pidiendo al Juez accionado que revoque el decreto de 5 del citado mes y año, fijando fecha y hora para resolver su petición (fs. 8  vta.); mereciendo decreto de 20 de marzo de igual año, -sin constar ninguna diligencia de notificación a la partes- mediante el cual la autoridad judicial determinó que no puede ir más allá de su competencia, “…pretender que se lleve a cabo una audiencia siendo que la misma ya ha sido llevada a cabo…” (sic); asimismo, dispuso a la brevedad posible la remisión del expediente al Juez de Sentencia Penal de turno, para que se tramite lo que se vea por pertinente en relación a la solicitud de cesación formulada por el accionante, reiterando que al haberse planteado la acusación formal no puede tramitar dicha petición (fs. 4).