SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

1)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 142 a 143, manifestaron: 1) La parte impetrante de tutela no cumplió con la carga procesal de fundamentar su demanda, como tampoco realizó una correcta invocación de la jurisprudencia constitucional ni ordinaria; 2) Como Tribunal de alzada no incurrieron en una incongruencia externa ni interna, por lo que no resulta evidente la afectación a dicho elemento del debido proceso, toda vez que la referencia a la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, fue meramente ilustrativa; 3) Respecto a la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, se advierte que sobre el mismo se estableció determinado lineamiento para ser enervado, el cual fue cumplido por el acusado; y, 4) Las víctimas no se apersonaron a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos pese a ser notificadas, lo cual no puede traducirse en la denegatoria de la cesación de la detención preventiva, ya que bajo el supuesto de no aceptar ingresar a dicha Unidad de protección, el acusado permanecería indefinidamente con la calidad de detenido preventivo.

1)  “…la parte apelante querellante manifiesta que la resolución N.° 70/2019 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer 1°, de la ciudad de La Paz, ha beneficiado con medidas sustitutivas al imputado, empero el mismo no está fundamentado y el agravio consiste en el riesgo procesal previsto en el artículo 234 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal, falta de fundamentación e incongruencia, dado que ante diferentes solicitudes de medidas cautelares debe estar en esta resolución, y solo menciona la primigenia y otras resoluciones, este riesgo se ve sesgado, hacen referencia al auto de vista de la Sala Penal Cuarta en relación a la resolución N.° 125/2019, las autoridades a quo manifiestan que no son se basan en el certificado de REJAP, ha cuestionado la resolución de alzada sobre la existencia de una resolución con garantías, se estaría desvirtuando este riesgo, no menciona que resolución, el Juez no realizó el test de peligrosidad, y si con el transcurso del tiempo fue desapareciendo este riesgo, peligro para la víctima, se ha mencionado en la resolución apelada la Ley 1173 no se toma en cuenta la situación de vulnerabilidad de 2 mujeres víctimas y la Sentencia Constitucional N° 394/2018 – S2, no ha sido fundamentada y no han mencionado a las resoluciones N° 125, 119, 445 la 23/2019 y al presente se está en juicio, en la etapa de producción de prueba, por lo que solicitamos se revoque y se mantenga el riesgo previsto en el art. 234 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal, manteniendo la detención preventiva del imputado en el penal de San Pedro” (sic [las negrillas nos corresponden]);