SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

3)

3)  “Sin embargo también el análisis de los Jueces a quo en el punto 12 en sentido de que las víctimas fueron notificadas a través de su abogado apoderado, entonces han concluido los Jueces que no se sentían amenazados, ni amedrentadas por no someterse a la unidad de protección de las víctimas una conclusión errónea en relación a la Sentencia Constitucional N° 394/2018-S2, de 3 de agosto, Sentencia Constitucional que ha establecido en relación a peligro para las víctimas, por situación de vulnerabilidad artículo 234 numeral 10, las ‘medidas orientadas a desvirtuar los peligros de fuga, no debe significar una revictimización, las garantías personales o mutuas, que en muchos casos son pedidas por los imputados para desvirtuar este riesgo, se constituyen en medidas revictimizadoras, pues en todo caso, son ellas las que tiene el derecho de solicitar las medidas pertinentes, y no el imputado quien obligué a que las víctimas se presenten ante la unidad de protección, y si no se han presentado se concluye, que ya no existiría este peligro efectivo para las víctimas, cuando en esta decisión Constitucional N° 394/2018-S2, muestra un razonamiento contrario a lo establecido por los Jueces a quo, enfatizando, que el hecho, de que el imputado haya solicitado que se presenten a la unidad de protección,. liberaría este peligro efectivo para las víctimas no es correcto, por el contrario son las víctimas que deben solicitar en base a esa Sentencia Constitucional, la protección a la unidad de protección, no obstante esta sala en base a lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, el límite de su decisión, son los agravios lo que nos han mostrado la parte querellante y con las fundamentaciones descritas líneas arriba corresponde confirmar la resolución, con la aclaración glosada en relación a la decisión de los jueces a quo” (sic).