SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

III.1. La cesación de la detención preventiva y el alcance del art. 398 del CPP

En cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el análisis que al respecto le corresponde al Tribunal de alzada en resolución de la apelación incidental, la SCP 0199/2020-S3 de 10 de julio, asumiendo y sintetizando los entendimientos jurisprudenciales establecidos, manifestó: «La SCP 0077/2012 de 16 de abril, reiterada por muchas otras, estableció el alcance de la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva, en el marco de lo previsto en el art. 398 del CPP y la valoración integral de los presupuestos que hacen al caso concreto, así establece:

Extractada la línea jurisprudencial sobre la importancia de la exigencia de fundamentar las decisiones y su relevancia aún mayor en lo que respecta a medidas cautelares, cabe referirse a lo previsto en el art. 398 del CPP, sobre los límites establecidos a los tribunales de alzada al momento de conocer y resolver los recursos de apelación presentados por las partes en el marco de la aplicación de medidas cautelares.

De la norma legal precedente, de manera general es posible concluir que los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.