SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 148 a 151, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los accionados en el plazo de setenta y dos horas emitan una nueva resolución, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales accionados a partir del Considerando III de la Resolución cuestionada, procedieron a realizar una explicación armoniosa, prodigiosa, ordenada y coherente respecto a la aplicación del art. 234.10 del CPP, lamentablemente de una forma que no se logra comprender, luego de la explicación brindada respecto al señalado artículo, decantan en la aplicación del art. 398 del adjetivo penal, dando a entender que no se ingresará a la valoración del art. 234.10 antes mencionado, lo cual si bien puede ser determinado; sin embargo, mínimamente debe existir una explicación motivada que evidencie por qué después de una ordenada, profusa y exquisita explicación de los alcances del art. 234.10 del CPP y de la causa que se trajo a su conocimiento, luego no ingresaron al mérito y defeccionaron en el dispositivo normativo del art. 398 del citado Código; y, ii) Si el criterio de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, versaba alrededor de que este alegato no fue postulado en la apelación, cómo es que posteriormente se dedicó a realizar argumentos sobre el mismo, pero además, se extraña la conclusión arribada por cuanto en el Considerando I sobre los agravios expuestos de la apelación, se hace saber que el análisis recaerá sobre el art. 234.10 del CPP siendo este un argumento de la parte ahora peticionante de tutela, y toda vez que la congruencia es una garantía que refleja la previsibilidad de los actos procesales, por un lado, la autoridad jurisdiccional debe “recaer” sobre los presupuestos puestos a su consideración, y al ser una garantía de certeza, la autoridad jurisdiccional debe producir una decisión que recaiga sobre los supuestos expuestos, expresados de forma ordenada.