SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S3

Fecha: 23-Feb-2021

a)

La parte accionante ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, manifestó que: a) La SCP 0396/2014 de 18 de agosto, señala con precisión en qué tipo de incongruencia incurrió la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo esta la incongruencia por error entendiéndose que el órgano judicial por cualquier tipo de error sufrido no resuelve sobre los motivos del recurso; b) Básicamente el Tribunal de apelación, otorgó la razón a la parte apelante; sin embargo, se refirió al art. 398 del CPP que concierne a las competencias habilitadoras en segunda instancia, cuando lo que correspondía era que habiendo dado la razón a la parte recurrente se revoque la decisión del Tribunal a quo, y si se deseaba confirmar la Resolución inferior se debió establecer cuál es el argumento para ese efecto, incurriendo de este modo en una “…incongruencia omisiva por error evidente…” (sic); c) En la misma Resolución cuestionada, los propios Vocales refirieron que el fallo del a quo debe ser revocado, que el Tribunal inferior cometió un error; por lo que siendo así, no se comprende cómo fue posible confirmar una determinación que para las autoridades de alzada y para sus personas fue errada; y, d) Por los aspectos referidos solicitan se conceda la tutela impetrada, manteniendo la detención preventiva del acusado, al evidenciarse la incongruencia omisiva por no existir un “…pronunciamiento respecto congruente a los agravios acreditados…” (sic).

De lo que puede concluirse, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación incidental de una solicitud de cesación a la detención preventiva, a fin de que el fallo contenga una adecuada y suficiente fundamentación de conformidad a lo establecido en el art. 124 del CPP, y en función a los parámetros de una valoración integral, debe considerar en su análisis: a) Los requisitos que el Juez de primera instancia tuvo como concurrentes al disponer la detención preventiva; b) Los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado; y, c) La contrastación de los elementos de juicio presentados con los fundamentos de agravio expuestos por la parte apelante, a partir de lo cual no solo se garantiza que la actuación del Tribunal ad quem se desarrolle en el marco de lo previsto en el art. 398 del Código adjetivo penal, sino que dichos parámetros involucran la consideración de una valoración integral respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva que implica el análisis de los motivos de la detención dispuestos por el Juez de control jurisdiccional, los expuestos en la solicitud de cesación y los agravios de la parte apelante, lo cual precisamente permitirá concluir si en determinado caso existen o no los riesgos procesales de fuga u obstaculización.