AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA

Fecha: 23-Mar-2021

1)

De la lectura del memorial de solicitud, se advierte que el reclamo y la petición de la parte accionante convergen en pedir la complementación y enmienda de la SCP 0609/2019-S1 de 24 de julio a objeto que se: 1) Responda al reiterado pedido de Informe de la Unidad de Geodesta del Tribunal Agroambiental para que en base a datos fidedignos se determine si existe o no sobreposición de los predios “Guayacan” y “Las Parabas”; 2) Conteste respecto a la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019 de 8 de julio; toda vez que, la misma resolvió las demandas que fueron señaladas en el proceso contencioso administrativo, prueba cursante en obrados, resolución de amparo constitucional e informes solicitados de oficio por los Magistrados Relatores, en estricto apego a los principios de seguridad jurídica y verdad material; 3) “…pronuncien respecto a la declaratoria de nulidad de los antecedente agrario No. (…) mismo INRA ha obtenido de la Unidad de Archivo copia original que da muestra que el antecedente agrario del predio las Parabas es el No. 56586, es válido que el ente administrativo (INRA) anule o declare la nulidad de un antecedente agrario?;   considerando que el predio “Las Parabas” fue adquirido de una venta judicial (venta perfecta)…” (sic); 4) Modulen los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 manteniendo subsistente e incólume la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 51/2019 y las resoluciones que emitió el INRA, en razón a ello pide además aplicar lo señalado en el fallo constitucional emitido –parte final del punto III.3 Análisis del caso concreto– (reclamo de la lesión al debido proceso en su elemento de omisión valorativa de las pruebas) “2do. Párrafo pág. 35”.

En ese entrever, lo precedentemente descrito, implica mencionar que en razón al estándar más alto se asumen los entendimientos del                     ACP 0032/2016-ECA; por lo que, que ante una solicitud de dimensionamiento o modulación de los efectos y consecuencias jurídicas de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, impetrada en etapa de enmienda, complementación y aclaración: 1) El Tribunal Constitucional, tiene la facultad de dimensionar los efectos de una revocatoria de concesión, dejando válidos algunos actos que se producen entre la concesión de la resolución del Juez o Tribunal de garantías y la Sentencia Constitucional Plurinacional, para no generar demora o daño y perjuicios mayores, identificando concretamente dichos actos y justificando la decisión; cuando se configuren los siguientes elementos: 1.i) Haber transcurrido un periodo considerable de tiempo entre la determinación del Tribunal de garantías y la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; 1.ii) Que este Tribunal evidencie que producto de una concesión inicial se dictó una nueva resolución con elementos de prueba nuevos que determinaban que el nuevo fallo respondía a otras circunstancias que no fueron analizadas en la primera acción tutelar; 1.iii) En medidas cautelares por su característica de provisionalidad; y, 1.iv) Por circunstancias particulares analizadas en problemáticas concretas que den lugar asumir dicha medida en los cuales se debe justificar la decisión.