AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA

Fecha: 23-Mar-2021

referencial

Indica que, tomando en cuenta la extemporaneidad del citado fallo constitucional en revisión, en aplicación de lo dispuesto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Agroambiental Plurinacional, advertido de los errores y omisiones incurridas a momento de dictar la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 47/2018 de 22 de agosto, una vez notificados con la Resolución 001/2019 de 4 de enero, solicitaron de oficio a su departamento técnico, establezca si existe sobreposición del expediente agrario 56574 denominado “Guayacan” al predio “Las Parabas”: por su parte el citado Departamento Técnico mediante Informe TA-DTE 30/2019 de 22 de mayo, señala en sus conclusiones: “…El plano del predio denominado ‘Las parabas’ (Tierra Fiscal) se sobrepone de manera referencial aproximadamente en un 83% (1764,3570 has) al plano del expediente agrario N° 56574 denominado ‘Guayacan’ (fs.15 y 16), (...) dentro de las tolerancias, información que debe ser valorada jurídicamente por sus Autoridades…” (sic).

Refiere que, el Código Procesal Constitucional, dispone que las Resoluciones dictadas por el Juez de garantías deben ser ejecutadas de manera inmediata, por ello, los Magistrados relatores de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitieron la nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019 de 8 de julio, que no se basó únicamente en la Resolución 001/2019, sino que revisaron en forma exhaustiva todos los antecedentes y la solicitud de informes al citado departamento técnico; y, en esa labor se percataron de las falencias que incurrió la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 47/2018 de 22 de agosto para finalmente concluir y determinar en declarar probada su demanda contenciosa administrativa y en consecuencia declarar nula la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1999/2014 de 14 de octubre hasta la elaboración del informe en conclusiones del proceso de saneamiento del predio “Las Parabas”; es decir, que “a la fecha” existe una Sentencia Ejecutoriada que también ha tomado en cuenta el Informe Técnico TA-DTE 30/2019, que evidenció la existencia de dudas razonables respecto a la supuesta sobreposición; asimismo, en el nuevo fallo agroambiental, se efectuó una compulsa adecuada respecto a lo demandado en el proceso contencioso administrativo, a efectos de materializar la seguridad jurídica y los valores de igualdad y justicia.

Agrega que, la propiedad que se pretende revertir al Estado es fruto de su trabajo de toda una vida, siendo que sus tres hijos, uno menor de edad y dos universitarios, tienen como único patrimonio la propiedad que se les pretende arrebatar de manera indebida, porque de continuar con esa actitud reflejada en fallo constitucional la afectación no solo será en su contra sino también a los niños y adolescentes que están protegidos por el art. 58 de la Norma Suprema, por cuanto no contarán con los medios suficientes para subsistir, por ello, a fin de asegurar la eficacia de sus derechos, solicita mantener incólume la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019, por haber sido emitida desde la jurisdicción especializada en el marco de su independencia, que a la fecha             –12 de octubre de 2020– el INRA procedió a notificarle con el Informe de cierre, el precio de la adjudicación y la tasa de saneamiento, el cual fue debidamente cancelada según consta del memorial de 27 de octubre de 2020.