AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Fecha: 23-Mar-2021
la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal
En similar sentido el ACP 0040/2013-ECA de 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal, declaró ha lugar a la solicitud de complementación presentada disponiendo complementar la parte dispositiva de la SCP 0404/2013-L de 28 de mayo[3] bajo el fundamento siguiente:
…se evidencia que la SCP 0404/2013-L, confirmó la Resolución 008/2011, emitida por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías; denegó con relación a la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social; y, dejó sin efecto el Auto de Vista 14/2011 de 28 de enero, ordenando el pronunciamiento de uno nuevo fundamentado y motivado; determinación que fue dispuesta en el entendido de que correspondía al Tribunal de alzada emitir un fallo: confirmatorio total o parcial; revocatorio total o parcial; o, anulatorio o repositorio, en base a lo resuelto por el Juez a quo y el recurso de apelación planteado en ese entonces por la empresa minera “INTI RAYMI S.A.”, conforme prevé el art. 237.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia laboral por determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), permitiendo a la propia jurisdicción ordinaria la resolución de la controversia.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- referencial
- a)
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Sobre el dimensionamiento de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- de manera excepcional corresponde dimensionar
- II.3. Sobre el dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en etapa de enmienda, complementación y aclaración
- Tribunal Constitucional Transitorio
- la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal
- al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías
- i)
- la denegatoria de tutela no admite modulación ni dimensionamiento alguno en la parte resolutiva
- en la medida de lo determinado
- tiene la facultad de dimensionar
- HA LUGAR en parte
- 1º COMPLEMENTAR
- la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías
- denegó la tutela
- conceder la tutela
- denegar la tutela