AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Fecha: 23-Mar-2021
i)
A partir de dichos antecedentes el ACP 0032/2016-ECA de 22 de noviembre[5], si bien rechazó la solicitud de modular los alcances de la SCP 1207/2016-S3 de 3 de noviembre[6]; sin embargo, estableció en su análisis los presupuestos para la configuración del dimensionamiento o modulación de los efectos y consecuencias jurídicas de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, siendo estos: i) Cuando había transcurrido un periodo considerable de tiempo entre la determinación del Tribunal de garantías y la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Cuando este Tribunal evidenció que producto de una concesión inicial se dictó una nueva resolución con elementos de prueba nuevos que determinaban que el nuevo fallo respondía a otras circunstancias que no fueron analizadas en la primera acción tutelar; iii) En medidas cautelares por su característica de provisionalidad; y, iv) Por circunstancias particulares analizadas en problemáticas concretas que den lugar asumir dicha medida.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- referencial
- a)
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Sobre el dimensionamiento de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- de manera excepcional corresponde dimensionar
- II.3. Sobre el dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en etapa de enmienda, complementación y aclaración
- Tribunal Constitucional Transitorio
- la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal
- al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías
- i)
- la denegatoria de tutela no admite modulación ni dimensionamiento alguno en la parte resolutiva
- en la medida de lo determinado
- tiene la facultad de dimensionar
- HA LUGAR en parte
- 1º COMPLEMENTAR
- la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías
- denegó la tutela
- conceder la tutela
- denegar la tutela