AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA

Fecha: 23-Mar-2021

i)

A partir de dichos antecedentes el ACP 0032/2016-ECA de 22 de noviembre[5], si bien rechazó la solicitud de modular los alcances de la                 SCP 1207/2016-S3 de 3 de noviembre[6]; sin embargo, estableció en su análisis los presupuestos para la configuración del dimensionamiento o modulación de los efectos y consecuencias jurídicas de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, siendo estos: i) Cuando había transcurrido un periodo considerable de tiempo entre la determinación del Tribunal de garantías y la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Cuando este Tribunal evidenció que producto de una concesión inicial se dictó una nueva resolución con elementos de prueba nuevos que determinaban que el nuevo fallo respondía a otras circunstancias que no fueron analizadas en la primera acción tutelar; iii) En medidas cautelares por su característica de provisionalidad; y, iv) Por circunstancias particulares analizadas en problemáticas concretas que den lugar asumir dicha medida.