AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Fecha: 23-Mar-2021
conceder la tutela
[3]La SCP 0404/2013-L resolvió confirmar la Resolución 008/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 143 a 151 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro; y, en consecuencia conceder la tutela solicitada por la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación con relación a los Vocales demandados; y, denegar en lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a la justicia, a la defensa; y, al debido proceso en su componente de pertinencia, congruencia e interpretación de la legalidad ordinaria, determinación de la responsabilidad civil y penal, más el pago de daños y perjuicios, Asimismo respecto a la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social; dejando, sin efecto el Auto de Vista 14/2011 de 28 de enero, para el pronunciamiento de uno nuevo fundamentado y motivado.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- referencial
- a)
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Sobre el dimensionamiento de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- de manera excepcional corresponde dimensionar
- II.3. Sobre el dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en etapa de enmienda, complementación y aclaración
- Tribunal Constitucional Transitorio
- la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal
- al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías
- i)
- la denegatoria de tutela no admite modulación ni dimensionamiento alguno en la parte resolutiva
- en la medida de lo determinado
- tiene la facultad de dimensionar
- HA LUGAR en parte
- 1º COMPLEMENTAR
- la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías
- denegó la tutela
- conceder la tutela
- denegar la tutela