AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA

Fecha: 23-Mar-2021

la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías

[1]El Fundamento Jurídico III.4.1.2 de la SCP 0569/2013-L de 28 de junio, señala: “…la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías; en otras palabras, lo que pretende el accionante, es dejar sin efecto las actuaciones de estas autoridades, porque no fueron parte del proceso constitucional del que deriva la SC 0253/2010-R; sin embargo, no considera que tanto el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas como la Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia Penal Liquidador y Sustancias Controladas, se encuentran en conocimiento de la causa y toman sus decisiones en base a una competencia ya declarada de forma legal, que no ha sido discutida ni arrebatada, y que en su mérito significó que se den las órdenes de cumplimiento de aquellos actos del proceso que en un primer momento fueron dejados sin efecto por un Juez de garantías, pero que en revisión -en mérito a la revocatoria de dicha decisión- volvieron a adquirir sus efectos; y, no como plantea el accionante, que aquella primaria concesión de tutela haya “anulado completamente” los actos del proceso, lo que ameritaría la emisión de nuevos mandamientos, sino que -como señala la jurisprudencia constitucional citada- la revocatoria en revisión de una concesión de tutela, significa que la situación procesal retorna al estado previo a la interposición de la acción cuya tutela fue concedida…”