AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Fecha: 23-Mar-2021
la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías
[1]El Fundamento Jurídico III.4.1.2 de la SCP 0569/2013-L de 28 de junio, señala: “…la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías; en otras palabras, lo que pretende el accionante, es dejar sin efecto las actuaciones de estas autoridades, porque no fueron parte del proceso constitucional del que deriva la SC 0253/2010-R; sin embargo, no considera que tanto el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas como la Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia Penal Liquidador y Sustancias Controladas, se encuentran en conocimiento de la causa y toman sus decisiones en base a una competencia ya declarada de forma legal, que no ha sido discutida ni arrebatada, y que en su mérito significó que se den las órdenes de cumplimiento de aquellos actos del proceso que en un primer momento fueron dejados sin efecto por un Juez de garantías, pero que en revisión -en mérito a la revocatoria de dicha decisión- volvieron a adquirir sus efectos; y, no como plantea el accionante, que aquella primaria concesión de tutela haya “anulado completamente” los actos del proceso, lo que ameritaría la emisión de nuevos mandamientos, sino que -como señala la jurisprudencia constitucional citada- la revocatoria en revisión de una concesión de tutela, significa que la situación procesal retorna al estado previo a la interposición de la acción cuya tutela fue concedida…”
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- referencial
- a)
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Sobre el dimensionamiento de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- de manera excepcional corresponde dimensionar
- II.3. Sobre el dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en etapa de enmienda, complementación y aclaración
- Tribunal Constitucional Transitorio
- la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal
- al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías
- i)
- la denegatoria de tutela no admite modulación ni dimensionamiento alguno en la parte resolutiva
- en la medida de lo determinado
- tiene la facultad de dimensionar
- HA LUGAR en parte
- 1º COMPLEMENTAR
- la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías
- denegó la tutela
- conceder la tutela
- denegar la tutela