AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA

Fecha: 23-Mar-2021

al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías

Por ende, al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías; y, realizarse dentro del referido proceso laboral sucesivos actos procesales que derivaron en decisiones firmes asumidas por la jurisdicción ordinaria dentro del ejercicio pleno de su competencia, ésta jurisdicción se encuentra facultada para dimensionar los efectos de sus determinaciones con el fin de no afectar las decisiones judiciales emitidas durante el tiempo en que se produjo la inactividad de éste Tribunal por la falta de designación de los Magistrados que la componen, máxime si el Tribunal de garantías el 19 de agosto de 2011, dejó sin efecto en forma conjunta las resoluciones judiciales: Auto 038/2010 y Auto de Vista 14/2011, permitiendo a los sujetos procesales ejercer sus derechos en igualdad de condiciones a partir de los nuevos actos procesales que se fueron suscitando ante la autoridad competente, aspecto que se omitió analizar a tiempo de emitir la SCP 0404/2013-L de 28 de mayo; y, siendo que la naturaleza jurídica de la enmienda y complementación, desarrollada en el Fundamento Jurídico de la Resolución II.1, permite al Tribunal Constitucional Plurinacional de oficio o a petición de parte, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la sentencia, complementar alguna omisión que se hubiese incurrido al emitir la sentencia constitucional plurinacional” (negrillas agregadas).

Asimismo, el ACP 0022/2015-ECA de 9 de septiembre resolvió complementar la SCP 0567/2015-S3 de 10 de junio[4], modulando los efectos de dicho fallo dejando subsistente la Resolución de recurso jerárquico dictada a consecuencia de la decisión del Tribunal de garantías, señalando que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0819/2010-R de 2 de agosto, estableció: “Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias…”; debiendo tenerse presente los supuestos fácticos de cada caso concreto; a efecto de evitar disfunción procesal y otorgar seguridad jurídica, que no solamente debe ser entendida como un principio sino también como un valor de rango supremo.