AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA
Fecha: 23-Mar-2021
al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías
Por ende, al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías; y, realizarse dentro del referido proceso laboral sucesivos actos procesales que derivaron en decisiones firmes asumidas por la jurisdicción ordinaria dentro del ejercicio pleno de su competencia, ésta jurisdicción se encuentra facultada para dimensionar los efectos de sus determinaciones con el fin de no afectar las decisiones judiciales emitidas durante el tiempo en que se produjo la inactividad de éste Tribunal por la falta de designación de los Magistrados que la componen, máxime si el Tribunal de garantías el 19 de agosto de 2011, dejó sin efecto en forma conjunta las resoluciones judiciales: Auto 038/2010 y Auto de Vista 14/2011, permitiendo a los sujetos procesales ejercer sus derechos en igualdad de condiciones a partir de los nuevos actos procesales que se fueron suscitando ante la autoridad competente, aspecto que se omitió analizar a tiempo de emitir la SCP 0404/2013-L de 28 de mayo; y, siendo que la naturaleza jurídica de la enmienda y complementación, desarrollada en el Fundamento Jurídico de la Resolución II.1, permite al Tribunal Constitucional Plurinacional de oficio o a petición de parte, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la sentencia, complementar alguna omisión que se hubiese incurrido al emitir la sentencia constitucional plurinacional” (negrillas agregadas).
Asimismo, el ACP 0022/2015-ECA de 9 de septiembre resolvió complementar la SCP 0567/2015-S3 de 10 de junio[4], modulando los efectos de dicho fallo dejando subsistente la Resolución de recurso jerárquico dictada a consecuencia de la decisión del Tribunal de garantías, señalando que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0819/2010-R de 2 de agosto, estableció: “Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias…”; debiendo tenerse presente los supuestos fácticos de cada caso concreto; a efecto de evitar disfunción procesal y otorgar seguridad jurídica, que no solamente debe ser entendida como un principio sino también como un valor de rango supremo.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- referencial
- a)
- 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Sobre el dimensionamiento de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- de manera excepcional corresponde dimensionar
- II.3. Sobre el dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en etapa de enmienda, complementación y aclaración
- Tribunal Constitucional Transitorio
- la Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal
- al haberse cumplido con la inicial determinación del Tribunal de garantías
- i)
- la denegatoria de tutela no admite modulación ni dimensionamiento alguno en la parte resolutiva
- en la medida de lo determinado
- tiene la facultad de dimensionar
- HA LUGAR en parte
- 1º COMPLEMENTAR
- la revocatoria de la concesión de tutela que se le había otorgado, restituye los efectos de las Resoluciones y actos que fueron invalidados por el Tribunal o Juez de garantías
- denegó la tutela
- conceder la tutela
- denegar la tutela