SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 10/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 540 a 548, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por David Domínguez Siles en representación legal de Marvell José María Leyes Justiniano contra Edgar Antonio Gainza Pereira, Ross Mary Llusco Canaviri, Jhonny Joel Flores Flores, Carlos Coca Flores, Juana Beatriz Terán de Cocabia, Roció Alejandra Molina Travesí, Celima Torrico Rojas, Edwin Jiménez Arandia y Karen Melissa Suarez Alba todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Mediante Resolución Municipal 8341/2019 de 3 de diciembre, con la que se le notificó en la misma fecha, los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, establecieron su responsabilidad administrativa por contravenir los arts. 16.I; 5 inc. e); y, 35 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, imponiendo la sanción de suspensión por treinta días calendario de su cargo de Alcalde del referido ente Municipal sin goce de haberes; razón por la que el 20 de enero de 2020, interpuso recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0020/2020-CA de 12 de febrero, que además, determinó la suspensión de la competencia de las autoridades del Concejo de la mencionada entidad Municipal; posteriormente, a través de la SCP 0031/2020 de 12 de noviembre, se declaró la improcedencia del recurso directo de nulidad, en razón a que los actos denunciados se encontraban ligados al elemento de competencia del juez natural como elemento del derecho al debido proceso, pronunciando en consecuencia las autoridades demandadas, la Resolución Municipal 8648 de 8 de diciembre de 2020, en la que se designó un Alcalde temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en cumplimiento de la Resolución Municipal 8341/2019 y conforme la improcedencia declarada por la SCP 0031/2020.

Con las referidas Resoluciones municipales, las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento al juez competente y sus derechos políticos; toda vez que, la Resolución Municipal 8648/2020, es un fallo ilegal que dio vigencia a la Resolución Municipal 8341/2019, dado que, vulneró lo determinado por los arts. 2 y 27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, que prevén el ámbito de aplicación de la ley a todas las entidades municipales territoriales, y, que el Conejo Municipal no puede suspender ni destituir al Alcalde; en la actualidad el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no cuenta con una carta orgánica, siendo aplicable la Ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, que resulta la ley de aplicación imperativa; siendo las únicas causales por las que un alcalde puede ser suspendido las previstas en el art. 28 de la Constitución Política del Estado (CPE); la normativa antes citada limita el actuar del Concejo de la citada entidad Municipal, razón por el actuar ilegal de los demandados sin duda lesiona los derechos antes precisados, puesto que no tienen competencia para suspender o destituir a un alcalde electo, restringiendo además sus derechos políticos, ya que se desconoció la voluntad del electorado, por cuanto sin competencia se le suspendió de su cargo, vulnerando la Ley Fundamental, ya que no existe ninguna causal por la que podía dejar su cargo de Alcalde.