SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

Sobre el principio de inmediatez

El tercero interesado observó que la acción de amparo constitucional hubiese sido planteada fuera del plazo previsto por el art. 55 del CPCo, habiendo vencido los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa, en razón a que el recurso directo de nulidad al ser declarado improcedente, implicó que el solicitante de tutela, erró en el uso del referido recurso que no resultó el idóneo para la tutela de sus derecho; sin embargo, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional también estableció en las SSCC 1353/2003-R de 16 de septiembre y 0814/2006-R de 21 de agosto, que el plazo de seis meses se interrumpe con la interposición de un recurso constitucional; vale decir, se suspende durante la interposición y tramitación del recurso constitucional y luego se reinicia a partir de la notificación con la resolución o sentencia constitucional.

Siendo evidente que en el caso presente, la interposición y tramitación del recurso directo de nulidad descrito en el apartado de Conclusiones II.3 del presente fallo constitucional, como medida cautelar además dispuso la suspensión de la competencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Cochabamba, para ejecutar la sanción de suspensión impuesta al ahora impetrante de tutela; empero, a partir del emisión de la SCP 0031/2020, que declaró la improcedencia del referido recurso directo de nulidad, el referido Concejo Municipal, en ejecución de la sanción establecida en la RM 8341/2019, pronuncio la Resolución Municipal 8648/2020, designando un Alcalde suplente y temporal, fallos conexos en cuanto al fin de cumplimiento de la determinación asumida en la primera resolución, constituyen el acto acusado de lesivo en la presente acción tutelar, en tal sentido, al haber sido pronunciada la Resolución Municipal 8648/2020, el 8 de diciembre del mencionado año y habiendo sido planteada la acción de amparo constitucional el 29 de enero de 2021; ya sea tomado en cuenta la suspensión del plazo de seis meses o la conexitud entre los actos acusados de lesivos que hubiesen hecho permanente la lesión de los derechos acusados en el presente caso, es evidente que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo previsto en el art. 55 del CPCo.