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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4

    Fecha: 22-Mar-2021

    II.1.

    II.1.  Cursa el Reglamento de la comisión de ética y Procesos Administrativos y su procedimiento, cuyo objeto es reglamentar la constitución, conformación y funcionamiento de la Comisión de Ética y procesos administrativos, así como el procedimiento a seguir en la sustanciación de denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 205 a 212); aprobado mediante la Resolución Municipal 6989/2015 de 10 de febrero (fs. 202 a 204).

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • III.1.
    • III.2.
    • III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante
    • Bajo el marco normativo y jurisprudencial desarrollado de manera precedente, es indudable que para establecer la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional y para la definición de la competencia del Juez o Tribunal de garantías a partir del análisis del domicilio del accionante, el parámetro debe ser el domicilio del actor legitimado activo, el titular del derecho subjetivo, quien tuvo la ‘afectación directa’, a su derecho fundamental o garantía constitucional, que de ninguna manera puede ser el domicilio del apoderado o mandatario, precisamente por no ser el titular del derecho subjetivo
    • III.3. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
    • Sobre la competencia de la Sala Constitucional
    • Sobre el principio de inmediatez
    • III.4.2.   Resolución del caso concreto
    • Fragmento 20
    • 2º  Se llama severamente la atención

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