SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su representante legal, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en la audiencia refirió que el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la improcedencia del recurso directo de nulidad que plantearon contra el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la emisión de la Resolución Municipal 8341/2019, resolviendo la improcedencia del mismo, ocho meses después de haberse presentado este recurso directo de nulidad, no resolviendo el fondo, hecho que les habilitaría determinando el redireccionamiento para poder plantear la acción de amparo constitucional, es por tal razón que también se acciona contra la Resolución Municipal 8648/2020.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1.
- III.2.
- III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante
- Bajo el marco normativo y jurisprudencial desarrollado de manera precedente, es indudable que para establecer la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional y para la definición de la competencia del Juez o Tribunal de garantías a partir del análisis del domicilio del accionante, el parámetro debe ser el domicilio del actor legitimado activo, el titular del derecho subjetivo, quien tuvo la ‘afectación directa’, a su derecho fundamental o garantía constitucional, que de ninguna manera puede ser el domicilio del apoderado o mandatario, precisamente por no ser el titular del derecho subjetivo
- III.3. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Sobre la competencia de la Sala Constitucional
- Sobre el principio de inmediatez
- III.4.2. Resolución del caso concreto
- Fragmento 20
- 2º Se llama severamente la atención