SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

II.5

II.5   Por la Resolución de 8 de febrero de 2021, los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declinaron su competencia del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, disponiendo su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 495 vta., a 498 vta.); decisión que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, mediante Auto de 22 de febrero de 2021, rechazó la declinatoria, disponiendo la devolución inmediata de la referida acción de defensa (fs. 503 a 504); ante la devolución del expediente, los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de 1 de marzo de 2021 señalando audiencia de consideración y resolución de la acción de defensa, asumiendo competencia en el presente caso (fs. 508).

El accionante considera lesionados el debido proceso en su elemento del juez natural competente y sus derechos políticos; toda vez que, los Concejales demandados, emitieron la RM 8648/2020 que dio vigencia a la Resolución Municipal 8341/2019, fallo por el que se le suspendió de su cargo como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, vulnerando el art. 27 de la Ley LGAM, que sería la norma aplicable en razón a que el referido ente edil no cuenta con una carta orgánica, resultando la citada ley, la de aplicación imperativa; siendo las únicas causales por las que un alcalde puede ser suspendido las previstas en el art. 28 de la CPE; normativa que limita las atribuciones del Concejo Municipal, quienes por tal razón, no tienen competencia para suspender o destituir a un alcalde electo.