SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

1)

Solicita se “declare procedente” la acción de amparo constitucional, y en consecuencia: 1) Se ordene a los ahora accionados que en el plazo de cuarenta y ocho horas le entreguen fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: i) Resolución “001/2010” con la que estaría separado de la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz”; ii) Auto Inicial de Proceso emitido por el Tribunal Calificador de dicha Sociedad, que acredite que su persona fue sometida a proceso interno según el art. 57 inc. e) del Estatuto Social; y, iii) Acta de Asamblea General a la que el mencionado Tribunal Calificador remitió Resolución para la separación de su persona como socio, según los arts. 57 incs. e) y k), 86 y 87 del citado Estatuto; y, 2) Se determine la responsabilidad de cada uno de los hoy accionados, con la sanción de reparación de daños y perjuicios.

Edgar Eduardo Carrión Sandoval, Presidente, René Gutiérrez Cabrera, Fiscal General y Jaime Marcelo Torrez Cortez, Secretario General, todos de la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz”, mediante informe presentado el 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 26 y vta., manifestaron que: 1) Respecto a la nota de 3 de abril de 2019 presentada por el accionante, no fue atendida porque el 8 de agosto de 2018 ya se entregó al accionante lo solicitado; 2) La Resolución “001/2010” fue franqueada en la última fecha indicada; y, 3) El Auto Inicial de Proceso y el Acta de Asamblea General, a pesar de sus constantes requerimientos, no fueron entregados por el anterior Directorio, por lo que se encuentran imposibilitados de proporcionar esa documentación. Conforme a lo indicado, no vulneraron el art. 24 de la CPE.

Para resolver el problema jurídico planteado, se desarrollarán los siguientes temas como principales elementos de los fundamentos jurídicos: 1) Requisitos de procedencia para que sea viable la tutela del derecho de petición; 2) Legitimación activa para solicitar la tutela del derecho de petición; 3) Legitimación pasiva en los supuestos de lesión del derecho de petición; 4) El derecho de petición; 5) El contenido esencial del derecho de petición; 6) Plazo para emitir respuesta; y, 7) Análisis del caso concreto.