SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 45/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 28 a 29, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz” entregue los documentos requeridos por el accionante, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificados con esa Resolución; y, respecto a generar responsabilidad de los ahora accionados, argumentó que el criterio de responsabilidad o daño no es consecuente a la acción de amparo constitucional en este caso, y que además debe ser probado; determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al registro de las fechas de las notas presentadas, se establece que el accionante desde hace meses busca una respuesta a las mismas; ii) En el presente caso, el accionante únicamente solicita a una institución que se lo notifique con fotocopias legalizadas de ciertos documentos, teniendo la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz”, la obligación de responder a esa solicitud sea positiva o negativamente; y, iii) No existe argumento de derecho que permita incumplir la obligación postulada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Requisitos de procedencia
- III.2.
- los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones
- III.4. El
- i) Pronta y oportuna
- negativa de recibir la solicitud o se obstaculiza su presentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- Si bien la respuesta no siempre ha de ser favorable a los intereses del peticionario, lo mínimo que puede esperar la petente
- CONFIRMAR