SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones
Considerando la jurisprudencia comparada vinculada a la protección de derechos fundamentales, la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-238/07 de 29 de marzo de 2007, a efectos de cumplir con el derecho de petición cuando ocurre el cambio de autoridades o directivos, estableció que no tiene trascendencia “…que en la actualidad sea otra la persona encargada de regentar la Institución, como tampoco las competencias señaladas al Consejo Directivo, porque los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, como viene a ser el relacionado con la participación de los asociados en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Requisitos de procedencia
- III.2.
- los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones
- III.4. El
- i) Pronta y oportuna
- negativa de recibir la solicitud o se obstaculiza su presentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- Si bien la respuesta no siempre ha de ser favorable a los intereses del peticionario, lo mínimo que puede esperar la petente
- CONFIRMAR