SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

III.4.  El

La SCP 0820/2019-S2, determinó que: “El art. 24 de la CPE, establece que: Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: ʽToda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución’.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición”.

Respecto al cumplimiento del derecho de petición, la jurisprudencia constitucional señaló que debe tenerse en cuenta que su protección se encuentra reforzada en caso de personas que pertenecen a grupos vulnerables o de atención prioritaria, entre los cuales se encuentran mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, niños, y personas con discapacidad y enfermedades graves (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0424/2012 de 22 de junio, 0809/2019-S3 de 15 de noviembre y 0572/2020-S4 de 16 de octubre, entre otras).