Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III.2.
La SCP 0820/2019-S2, determinó que: “Del análisis del art. 24 de la CPE, se tiene que la legitimación activa para solicitar la tutela del derecho de petición, la tiene toda persona individual o colectiva que realizó la petición de forma oral o escrita; con el único requisito, de identificar al peticionario; en igual sentido lo estableció la SCP 0470/2014 de 25 de febrero”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Requisitos de procedencia
- III.2.
- los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones
- III.4. El
- i) Pronta y oportuna
- negativa de recibir la solicitud o se obstaculiza su presentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- Si bien la respuesta no siempre ha de ser favorable a los intereses del peticionario, lo mínimo que puede esperar la petente
- CONFIRMAR