SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.1.
II.1. Consta nota presentada el 3 de abril de 2019, a las 18:25 horas, por Juan Salas -ahora accionante- dirigida a Edgar Eduardo Carrión Sandoval, Presidente de la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz” -hoy accionado-, por la cual solicita fotocopias legalizadas de: a) La Resolución “001/2010” que resolvió su separación definitiva de la referida Sociedad; b) La Resolución o el Auto Inicial de Proceso emitido por el Tribunal Calificador de dicha Sociedad que demuestre que su persona fue procesada por ese Tribunal conforme al art. 57 inc. e) del Estatuto Social y su declaración informativa con recepción de pruebas de cargo y de descargo; y, c) El Acta de la Asamblea General donde se conoció lo resuelto por el citado Tribunal (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Requisitos de procedencia
- III.2.
- los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones
- III.4. El
- i) Pronta y oportuna
- negativa de recibir la solicitud o se obstaculiza su presentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- Si bien la respuesta no siempre ha de ser favorable a los intereses del peticionario, lo mínimo que puede esperar la petente
- CONFIRMAR