Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.1.1
Los accionados vulneraron sus derechos como socio jubilado de la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz”, argumentando que ya no formaría parte de esa Sociedad; sin embargo, no le mostraron documento legal que acredite esa afirmación. Asimismo, de manera contradictoria en la Asamblea General Extraordinaria de 23 de abril de 2016, los socios de la mencionada Sociedad lo eligieron como uno de los miembros del Directorio ad-hoc, otorgando el Poder Notarial 482/2016 de 6 de junio, que demuestra su calidad de socio; no obstante, los hoy accionados de forma caprichosa no reconocen esa su condición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Requisitos de procedencia
- III.2.
- los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones
- III.4. El
- i) Pronta y oportuna
- negativa de recibir la solicitud o se obstaculiza su presentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- Si bien la respuesta no siempre ha de ser favorable a los intereses del peticionario, lo mínimo que puede esperar la petente
- CONFIRMAR