Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 9
La SCP 0820/2019-S2 de 17 de septiembre, estableció que: “…a efectos de su tutela debe tomarse en cuenta lo siguiente: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La omisión indistintamente de cualquiera de sus componentes, vale decir, ante una: b.1) Ausencia de respuesta formal; b.2) Falta de respuesta material; b.3) Inexistencia de argumentación-motivación y/o fundamentación- en la respuesta; y, c) El agotamiento de medios de impugnación o reclamo idóneos para hacer efectivo dicho derecho, siempre que estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico para tal efecto, de lo contrario, no es exigible este requisito”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Requisitos de procedencia
- III.2.
- los principios que orientan la función administrativa imponen a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones
- III.4. El
- i) Pronta y oportuna
- negativa de recibir la solicitud o se obstaculiza su presentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- i)
- Si bien la respuesta no siempre ha de ser favorable a los intereses del peticionario, lo mínimo que puede esperar la petente
- CONFIRMAR