SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que: a) Ordene al personal del Juzgado para que su persona y su abogado tengan acceso al expediente en forma irrestricta; b) Dentro del plazo de diez días esté el expediente a la vista para poder acceder a la información en los plazos legales y pueda asumir defensa; c) Se ordene al Juez de la causa deje nulo y sin efecto la notificación de 7 de enero de 2019, que restringe y suprime sus derechos a la defensa y petición, al no otorgar respuesta en veinticuatro horas, sino luego de diez días hábiles encontrándose fuera de plazo para asumir defensa; por lo que, impetra una nueva notificación; y, d) Se ordene una nueva notificación para que, dentro de los días otorgados, cuente con acceso al expediente y una vez autorizado, estando acreditado su interés legítimo de asumir defensa, sea atendido su pedido y pueda interponer el recurso de apelación.