SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que: a) Ordene al personal del Juzgado para que su persona y su abogado tengan acceso al expediente en forma irrestricta; b) Dentro del plazo de diez días esté el expediente a la vista para poder acceder a la información en los plazos legales y pueda asumir defensa; c) Se ordene al Juez de la causa deje nulo y sin efecto la notificación de 7 de enero de 2019, que restringe y suprime sus derechos a la defensa y petición, al no otorgar respuesta en veinticuatro horas, sino luego de diez días hábiles encontrándose fuera de plazo para asumir defensa; por lo que, impetra una nueva notificación; y, d) Se ordene una nueva notificación para que, dentro de los días otorgados, cuente con acceso al expediente y una vez autorizado, estando acreditado su interés legítimo de asumir defensa, sea atendido su pedido y pueda interponer el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPUESTA ESCRITA NI ACCESO AL EXPEDIENTE
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- CONFIRMAR