Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
Por Resolución de 1/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 27 a 29, la Jueza Pública de Familia Decimotercera de la capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta; determinación que fue impugnada por la peticionante de tutela a través del memorial presentado el 31 de igual mes y año (fs. 52 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPUESTA ESCRITA NI ACCESO AL EXPEDIENTE
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- CONFIRMAR