SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada el 7 de enero de 2019 con el memorial de 27 de noviembre de 2018 y Auto de 3 de diciembre de ese año -Auto definitivo de primer remate-, dentro del proceso sobre reparación de daños y perjuicios a instancias de Jeanette Teddy Fernández Portigo y Juan Pablo Rebollo Zeballos, apoderado de Justiniano Marca Nina y Naldy Verónica Marca Choque, contra Livia Siles Ortuño, proceso desarrollado en el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba; por lo que, a partir de esa notificación contaba con un plazo de diez días para formular su apelación a esa determinación.
El 9 de enero de 2019, presentó memorial de apersonamiento, motivo por el que su abogado se dirigió al juzgado supra referido para obtener datos del proceso, acceder al expediente y asumir defensa; empero, no obtuvo respuesta, siendo que el personal del indicado juzgado le informó que el expediente se encontraba en despacho.
Asimismo, si bien tuvo conocimiento del remate del bien inmueble, que fue la razón de su apersonamiento a esa causa a efectos de hacer valer sus derechos, ya que cuenta con un contrato de anticresis sobre el bien objeto de remate, teniendo por ello derecho a intervenir en dicho proceso; empero, la Jueza de la causa no resolvió el memorial de apersonamiento y encontrándose el expediente en despacho de la mencionada autoridad judicial, se le coartó el acceso al mismo, no pudiendo verificar los precios respecto al avalúo del inmueble del cual es anticresista, no contando con acceso al peritaje ni mucho menos al proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPUESTA ESCRITA NI ACCESO AL EXPEDIENTE
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- CONFIRMAR