SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo

En el caso particular, si bien la acción de amparo constitucional, en un primer momento fue declarada improcedente por la Jueza de garantías; la Comisión de Admisión de éste Tribunal, mediante AC 0045/2019-RCA de 21 de febrero, determinó la admisión de la presente acción de defensa; por lo que, la  referida Jueza de garantías señaló audiencia para dicho fin, instalada la misma, durante el  desarrollo de la audiencia de acción de libertad, la accionante mediante su abogado, manifestó que: “…los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo” (sic).

Sobre el particular, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución constitucional, se tiene que, el desistimiento de la demanda en acciones de amparo constitucional, es posible en tanto responda a una decisión libre y voluntaria del accionante, manifestada de forma clara, expresa y contundente, respetando la voluntad de ese; sin embargo, para aceptar tal solicitud, este Tribunal entendió que deben concurrir ciertos requisitos según lo establecido por la SCP 0352/2012 de 22 de junio.

Al respecto, presentándose en la audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado, la impetrante de tutela desistió de su acción ante la Jueza de garantías conforme consta en acta, de lo cual no se denota presión o mediación alguna, sino el carácter voluntario de dicha decisión, en especial cuando la misma fue expresada ante la autoridad jurisdiccional con intervención de su abogado; por su parte, la peticionante de tutela, en su acción planteaba la posibilidad de que se le otorgue un nuevo plazo para que ésta pudiera efectuar la revisión del expediente dentro del proceso de reparación de daños  y con ello formular su apelación, impetración de la cual no se advierten aspectos que afecten al orden público o que sean de relevancia nacional.

Por último, si bien en el presente caso no se presenta un desistimiento escrito, no es menos cierto que la decisión de la accionante respecto a desistir de la acción de defensa, se formuló mediante actos inequívocos; es decir, con la intervención de su abogado con el cual asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional, expresando dicho pedido ante la misma autoridad jurisdiccional, por lo cual, no cabe lugar a dudas que es voluntad de la accionante desistir en la acción de defensa planteada; tratamiento distinto que se le hubiera dado en caso de tratarse de una solicitud formulada en otra etapa del proceso constitucional; en todo caso, en aplicación del principio de no formalismo contemplado en el art. 3.5 CPCo., atendiendo a la voluntad manifiesta de la impetrante de tutela, corresponde en el presente caso atender su solicitud formulada de manera clara, expresa y contundente respecto a su petición de desistimiento de la acción de amparo constitucional.