SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que fueron lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y a la apelación, señalando que, habiendo sido notificada con el auto de primer remate de un bien inmueble sobre el cual tiene un gravamen por anticresis, presentó memorial solicitando su apersonamiento a dicho proceso -sobre reparación del daño- ante la autoridad judicial hoy accionada; sin embargo, no recibió respuesta de forma oportuna a esa petición, ni se le permitió revisar el expediente para sustentar su apelación pese a sus reclamaciones, bajo el argumento de que el expediente se encontraba en despacho, siendo recién notificada con la providencia a dicho memorial el 21 de enero de 2019, al momento de vencérsele el plazo para formular el indicado recurso.
Sobre la interposición de la acción de defensa, se tiene que la impetrante de tutela presentó su apersonamiento el 9 de enero de 2019; empero, fue recepcionado por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba el 10 de ese mes y año, y posterior a esa fecha se encontraría presuntamente sin la posibilidad de acceder al expediente de la causa; por su parte, la accionante interpuso la presente acción de defensa el 21 de enero de 2019, siendo por ello innegable que la presente acción se encuentra interpuesta dentro de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE.
La impetrante de tutela en su acción de defensa manifiesta que no habría podido plantear su apelación contra el Auto de 3 de diciembre de 2018, por cuanto, la autoridad accionada presuntamente habría retenido en su despacho el expediente de la causa con la solicitud de apersonamiento de la misma, de tal forma que ésta no pudo sustentar su recurso de apelación en el plazo concedido por ley, al no tener acceso a los datos del proceso; siendo esos los motivos por los que presentó acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPUESTA ESCRITA NI ACCESO AL EXPEDIENTE
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- CONFIRMAR