Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
Fragmento 6
Mediante Auto Constitucional (AC) 0045/2019-RCA de 21 de febrero, cursante de fs. 108 a 113, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 1/2019 de 25 de enero, disponiendo se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, resolviendo lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESPUESTA ESCRITA NI ACCESO AL EXPEDIENTE
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los actos procesales ya habían concluido, si bien la sala constitucional ordena se instale esta audiencia nosotros consideramos que ya es inoportuno es por eso que desistimos de la presente acción de amparo
- CONFIRMAR